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M&R ADVOCATS defiende la obligación de establecer unos criterios para limitar la temporalidad y se tomen medidas para sancionar su abuso en caso de producirse.
Con M&R ADVOCATS nuestro objetivo es encontrar la solución más efectiva a todo tipo de situaciones laborales irregulares o que generen problemática no deseada.
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Mayo de 2026 · Sala de lo Social · Tribunal Supremo de España
La sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2026 ha generado una respuesta jurídica inmediata. Varios despachos de abogados especializados en derecho laboral público han anunciado que presentarán denuncias ante la Comisión Europea, al considerar que el fallo vulnera la Directiva comunitaria 1999/70 sobre contratos temporales.
El Supremo limita la fijeza a quienes superaron una oposición sin obtener plaza. Para el resto de interinos en situación de abuso, prevé únicamente una doble indemnización por daños materiales y morales. Los letrados impugnantes sostienen que esta solución no cumple con los estándares europeos de corrección del fraude.
Indemnizaciones insuficientes
La compensación económica fijada por el Supremo, según los abogados, no tiene carácter punitivo ni disuasorio, tal y como exige el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Discriminación interna
El fallo no ofrece solución equivalente al personal interino y funcionario que litiga por la vía contencioso-administrativa, generando un trato desigual dentro del mismo sector público.
Contradicción con la sentencia Obadal
El TJUE ya determinó, en el caso Obadal (abril de 2026), que la figura del indefinido no fijo y la indemnización por cese no corrigen eficazmente el abuso de temporalidad. Los letrados consideran que el Supremo reitera una solución que Europa ya rechazó.
La batalla legal se traslada ahora a Bruselas. España tiene hasta el 29 de julio de 2026 para reformar el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y dar una respuesta definitiva al abuso de la contratación temporal en la Administración.
En sus sentencias del 11 y 12 de mayo de 2026, el Alto Tribunal concluye que encadenar contratos temporales de forma abusiva no genera, por sí solo, el derecho a convertirse en empleado fijo. La fijeza queda reservada a un perfil muy específico de trabajador.
La decisión responde, en particular, a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso Obadal, dictada en abril de 2026, que cuestionaba si las medidas antiabuso adoptadas por España eran suficientemente efectivas, proporcionadas y disuasorias según el derecho europeo.
El Supremo establece cuatro condiciones acumulativas. Es imprescindible cumplirlas todas:
Haber superado una oposición o concurso-oposición de acceso libre
El proceso selectivo debe haberse convocado bajo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, para cubrir plazas de carácter estructural.
No haber obtenido plaza únicamente por insuficiencia de vacantes
Haber aprobado las pruebas pero quedarse sin destino porque el número de candidatos aptos superó las plazas ofertadas.
Haber sufrido temporalidad abusiva con posterioridad
Que, tras ese proceso selectivo, el trabajador haya continuado vinculado a la administración mediante contratos temporales encadenados de forma abusiva.
Que el proceso fuera para plazas estructurales, no para bolsas temporales
Quedan expresamente excluidos los trabajadores que únicamente superaron convocatorias de bolsa o listas de empleo temporal.
El Supremo considera que, en estos casos, la fijeza es compatible con la Constitución porque el trabajador ya acreditó públicamente su capacidad en un proceso competitivo.
Sin fijeza para quienes no superaron oposición
El Supremo rechaza la conversión automática en fijos para quienes nunca hayan superado un proceso selectivo reglamentario. Una fijeza generalizada vulneraría los principios de igualdad, mérito y capacidad de la Constitución Española y del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), además de perjudicar el derecho de acceso al empleo público del resto de ciudadanos.
Para estos trabajadores, la vía de reparación será principalmente económica.
Indemnizaciones y medidas reparadoras
El Supremo insiste en que las medidas adoptadas deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, en línea con lo exigido por el derecho europeo. Las compensaciones previstas son:
· Indemnización por cese 20 días por año trabajado
· Tope máximo 12 meses de salario total
Daños materiales y morales
Los trabajadores también podrán reclamar los daños materiales y morales derivados del abuso de temporalidad, más allá de la indemnización por cese.
Sanción a las administraciones
Cuando se acredite abuso de temporalidad, los tribunales podrán derivar el caso a la Inspección de Trabajo para que se abra expediente sancionador contra la administración responsable.
Cronología
Abril 2026 El TJUE dicta sentencia en el caso Obadal y cuestiona si las medidas antiabuso españolas son suficientemente disuasorias.
11 y 12 de mayo de 2026 El Tribunal Supremo dicta doctrina definitiva: la fijeza solo es posible para quienes aprobaron una oposición sin obtener plaza por falta de vacantes.
Puntos clave de la nueva doctrina
· La fijeza no es automática ni general para todos los interinos.
· Haber aprobado una oposición para plaza estructural pasa a ser el requisito esencial.
· Las bolsas de trabajo y los procesos de empleo temporal quedan excluidos.
· El abuso de temporalidad puede generar indemnizaciones y reclamación de daños.
· Los tribunales pueden derivar casos a la Inspección de Trabajo para sancionar a las administraciones.
· La doctrina busca adaptarse a las exigencias del TJUE sin vulnerar la Constitución Española.
Impacto y alcance
Esta decisión marcará previsiblemente el rumbo de los procedimientos judiciales abiertos en toda España sobre abuso de temporalidad en el sector público. Los sectores más afectados son:
· Sanidad
· Educación
· Administración local
· Resto del sector público
Las plataformas de interinos consideran que la resolución queda lejos de la fijeza general reclamada durante años. Las administraciones, en cambio, defienden que el criterio preserva el acceso al empleo público conforme a la Constitución.
Este resumen tiene carácter informativo. Para asesoramiento personalizado según tu situación concreta (sector, antigüedad, oposiciones superadas), consultanos del derecho laboral o administrativo.
El tribunal europeo concluye que la legislación española no penaliza de forma adecuada los abusos en el encadenamiento de contratos temporales en las administraciones públicas.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia que cuestiona de raíz el modelo español de contratación temporal en el ámbito público. Según el tribunal, tanto la normativa en vigor como la interpretación que de ella han hecho los jueces españoles vulneran de manera manifiesta las directivas comunitarias en materia laboral.
El TJUE señala que cuando una administración encadena sucesivos contratos temporales con un mismo empleado, las medidas correctoras establecidas en España no constituyen una sanción real ni efectiva. Convertir esos contratos en "indefinidos no fijos" no resuelve el problema, ya que, a ojos del tribunal, esta figura "mantiene una relación laboral de naturaleza temporal y, por tanto, de precariedad", sin eliminar las consecuencias del incumplimiento del derecho europeo.
Tampoco se considera suficiente la indemnización de 20 días por año trabajado —con un tope de 12 mensualidades— prevista cuando la administración extingue el contrato. El TJUE critica además que el régimen de responsabilidad de las administraciones en estos casos sea "ambiguo, abstracto e imprevisible", e insinúa que las consecuencias deberían recaer de forma más directa sobre las instituciones e incluso sobre el personal responsable de las decisiones de contratación.
Por otro lado, el tribunal europeo también cuestiona que los procesos de estabilización de plazas —muy utilizados en los últimos años— sean una respuesta válida a los abusos en la temporalidad, dado que puede participar cualquier candidato que cumpla los requisitos, no solo quienes han sufrido la precariedad.
Esta resolución llega en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español, que solicitó orientación sobre qué medidas debería adoptar el Estado frente a los abusos en la contratación temporal pública. El caso que motivó la consulta es el de una trabajadora de la Comunidad de Madrid que, tras encadenar contratos temporales durante ocho años, vio cómo los tribunales españoles le negaban la condición de trabajadora fija.
El alcance de la sentencia es amplio: podría afectar a funcionarios interinos, laborales temporales, estatutarios temporales del sector sanitario y personal docente interino. Las comunidades autónomas, responsables de la gestión de sanidad y educación, serían las más impactadas, junto con las empresas públicas.
No obstante, la sentencia no es de aplicación inmediata ni automática. El Tribunal Supremo deberá adaptar su jurisprudencia y dar instrucciones a los tribunales inferiores sobre cómo aplicar la nueva doctrina. Podría elevar las indemnizaciones, exigir vínculos laborales más estables que el indefinido no fijo y reconsiderar el papel de los procesos de estabilización.
Lo que sí abre esta sentencia es la puerta a una avalancha de reclamaciones por parte de los trabajadores afectados, tanto por vía administrativa como judicial, y no se descarta que el conjunto de cambios acabe forzando una reforma del Estatuto del Empleado Público. El Gobierno español, por su parte, ha querido restar alcance a la resolución, asegurando que no obliga a convertir a los temporales en fijos ni afecta a la Administración General del Estado —donde la temporalidad es del 4%— y que la responsabilidad recae principalmente sobre las autonomías y los ayuntamientos.
Ahora se ha añadido la de un juzgado de primera instancia de Terrassa que --por primera vez-- reconoce el derecho a cobrar una indemnización a un interino del Departamento de Interior que consolidó su puesto de trabajo por méritos después de dieciocho años de encadenar contratos laborales.
Trabajó desde 2005 como operador de control, hasta que, a principios del pasado año, pudo superar el concurso de méritos y convertirse en fijo. Entonces el Departamento de Interior finalizó su contrato temporal y, inmediatamente después, le dio de alta con el contrato ya de carácter indefinido.
Pero el trabajador decidió reclamar una compensación económica por los muchos años de precariedad. Y el juez, en una sentencia de nueve páginas, condena al Departamento de Interior a pagarle una indemnización que ha fijado en 20.845 euros, algo inferior a la que pedía el abogado del trabajador, Pau Albert Martí de M&R ADVOCATS, que, de todas formas, celebra la reparación:
"Ya se advirtió que mucha de esa gente estabilizada tendría derecho a la indemnización, que mucha gente la reclamaría y los órganos judiciales nos están empezando a dar la razón."
No es de extrañar, según este abogado, ya que el criterio que ha fijado el Tribunal de Justicia Europeo va en esta línea de "castigar" a las administraciones que hayan abusado de la temporalidad:
>"El TJUE ya ha dicho muchas veces que, o debe darse la fijeza de forma automática, o bien debe abonarse una indemnización que sancione a la administración, que compense los daños y que en definitiva desincentive nuevamente estas bolsas de interinitidad."
Pau Albert Martí de M&R ADVOCATS asegura que la administración ya ha logrado reducir la temporalidad estructural y que, ahora, le toca resarcir a las personas que la han sufrido durante años.
La Generalitat ya ha indemnizado a los interinos que no pudieron optar o no superaron el concurso de méritos o concurso de oposición y que se han quedado sin contrato. Además, también existe algún caso en el que, una vez consolidado el puesto de trabajo en el concurso extraordinario de oposiciones, la Generalitat ha sido condenada a pagarles una indemnización.
De hecho, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia alerta de que son conscientes de que en esta cuestión se están generando muchos litigios y que seguramente tendrán que afrontarlo, "valorando si se cumplen los pronunciamientos del TJUE por el acceso de los interinos en un puesto de trabajo indefinido".
La administración catalana está a punto de cerrar el proceso extraordinario de estabilización de interinos. Ha logrado reducir la temporalidad estructural de los trabajadores públicos a poco más del 6%.
Entre el personal de Administración y de Enseñanza, unos 21.000 trabajadores han pasado de ser interinos a fijos por méritos, y unos 15.000 gracias al proceso de oposiciones extraordinario. A estos datos falta sumar el personal de Salut que todavía está haciendo pruebas. El objetivo final es llegar a estabilizar 60.000 empleos.
La Comisión Europea ha abierto un nuevo expediente a España porque considera que todavía no protege lo suficiente a los trabajadores públicos del abuso de los contratos temporales, y le da 2 meses para remediarlo.
El expediente, que se ha hecho público este jueves, afirma que la legislación española contradice a las directivas de la UE, que exigen prevenir y, si es necesario, sancionar estos abusos en el sector público.
En la nota en la que ha comunicado la apertura del expediente, la Comisión Europea dice que los cambios legislativos que ha hecho España desde que en 2015 la conminó a solucionar este problema no son suficientes:
"La Comisión considera que las nuevas normas españolas todavía no abordan suficientemente las cuestiones identificadas, especialmente en lo que se refiere a la eficacia de las sanciones."
La nota cita un ejemplo: si un trabajador denuncia en los juzgados un caso de temporalidad abusiva y le dan la razón, la indemnización en España es siempre la misma, independientemente del tiempo de duración del abuso.
Así, aunque encadene 20 o 30 años de contratos temporales, esta persona cobrará la misma indemnización que otra que haya estado muchos menos años trabajando, lo que la Comisión considera discriminatorio.
Además, si renuncia al trabajo por alguna razón después de estar muchos años trabajando con contratos temporales, no tiene derecho a ninguna indemnización, aunque un tribunal considere que ha sido abusivo.
A finales de julio, la Comisión ya avisó a España de estas deficiencias en la legislación española, y le dio 2 meses para resolverlo, el mismo plazo que le ha puesto ahora.
En aquella ocasión, los aspectos que destacó la comisión fueron el cálculo de la antigüedad, el derecho a vacaciones y a poder disfrutar de ciertos tipos de excedencias e itinerarios profesionales.
En el 2014 la Comisión ya instó a España a poner fin al abuso de la temporalidad en el sector público, y en el 2020 se añadió una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el mismo sentido en el ámbito de la sanidad.
Esta presión de la UE llevó en julio del 2021 al anuncio de un plan para regularizar más de 300.000 interinos con más de tres años de antigüedad de todas las administraciones que ocupaban plazas estructurales.
Entonces se puso el 31 de diciembre del 2024 como "fecha límite improrrogable" por haberlos regularizado a todos, y también se pactaron indemnizaciones para los interinos que no superaran las oposiciones.
Así, en los últimos años han frecuentado nuevos pronunciamientos de la Unión Europea reclamándolo en España y las noticias sobre los procesos en marcha para realizar las regularizaciones en las diferentes administraciones.
Unas 250 personas se han concentrado en la plaza de Sant Jaume de Barcelona, ante el Palau de la Generalitat, para reclamar al Gobierno que dé una "respuesta adecuada" a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE ), que avala convertir a los trabajadores interinos en indefinidos -sin considerar a los funcionarios- como medida para sancionar el abuso de contratos temporales en el Estado.
"Fijas, ya" ha sido el clamor de esta protesta, acompañada por otros mensajes como "Ninguna interina en la calle" o, en una pancarta, "Generalitat, cumple, Europa te lo exige".
La Plataforma de Afectados por la Función Pública calcula que puede haber unos 100.000 interinos en Cataluña que han encadenado contratos durante años.
Los interinos piden la "estabilización inmediata de todas las personas en abuso de temporalidad, incluidas las cesadas en el proceso de estabilización" y por eso instan al Gobierno a impulsar un decreto ley que dé "respuesta adecuada" a la decisión del TJUE.
También reclaman que la Función Pública catalana garantice un despliegue real de la carrera profesional, con la previsión de convocatorias de concursos y promociones internas que correspondan a un "modelo actualizado en el siglo XXI".
Los interinos señalan varias "injusticias" del proceso de estabilización de 2021, como que el número de plazas fuera inferior al de profesionales en situación de abuso de temporalidad, por lo que "personas con una trayectoria impecable y altamente calificada han sido cesadas".
La Justicia Europea considera que todos aquellos trabajadores que han encadenado contratos de interinaje durante años se deben convertir en indefinidos. La sentencia dice que es una forma de corregir o sancionar las administraciones que han abusado de estos contratos.
El Tribunal de Luxemburgo responde así a las dos cuestiones prejudiciales que le planteó el juzgado número 17 de Barcelona y que afectan a tres trabajadoras que durante años han encadenado contratos de interinaje a la Generalitat.
El texto puntualiza que las trabajadoras no adquirirían la condición de funcionarias de carrera, a pesar de quedar sujetas a las mismas condiciones de despido. Por tanto, no tendrían los mismos derechos, por ejemplo, a la hora de realizar concursos de traslado u otras promociones.
La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional conforme a la cual el abuso en la utilización de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en el sector público se produce cuando la Administración Pública en cuestión no cumple los plazos que el Derecho interno establece para proveer la plaza ocupada por el empleado público temporal de que se trate, por cuanto, en semejante situación, esos sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada cubren necesidades de esa Administración que no son provisionales, sino permanentes y estables.
La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, a la luz de los principios de proporcionalidad y de reparación íntegra del perjuicio sufrido, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia y a una normativa nacionales que contemplan como medidas para sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, respectivamente, el mantenimiento del empleado público afectado hasta la convocatoria y resolución de procesos selectivos por la Administración empleadora y la convocatoria de tales procesos y el abono de una compensación económica con un doble límite máximo en favor únicamente del empleado público que no supere dichos procesos, cuando esas medidas no sean medidas proporcionadas ni medidas suficientemente efectivas y disuasorias paragarantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en virtud de dicha cláusula 5.
La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que, a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, conforme a la cláusula 5, los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, la conversión de esos sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en contratos o relaciones de empleo por tiempo indefinido puede constituir tal medida, siempre que esa conversión no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional.
El gobierno español ha decidido prohibir los contratos "por llamada" o "de cero horas", limitar el período de prueba a las empresas y hacer que todos los contratos seanindefinidos y a tiempo completosi no se indica lo contrario, "si las condiciones no constan por escrito".
Las modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores se han aprobado. El ejecutivo ha aprovechado la aprobación de la transposición de una directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y previsibles, que pasa ahora en el Congreso de los Diputados.
La adaptación de esta directiva, que busca reforzar el derecho a que las condiciones de trabajo sean previsibles, está pendiente de la legislación española desde agosto de 2022.
Ya se han publicado las listas de una parte de los interinos de la función pública de la Generalitat que pasarán a ser funcionarios o personal laboral al haber superado el concurso de méritos. Las puedes consultar en este enlace.
En total, son 9.459 trabajadores que desde antes de enero del 2016 estaban trabajando como interinos y que pasarán a tener un contrato indefinido sin tener que hacer un examen. Han consolidado su puesto de trabajo por conocimientos, experiencia y otros requisitos.
De estos, 6.717 serán funcionarios de carrera, y 2.742 serán personal laboral de pleno derecho antes de fin de año.
Estas son las primeras plazas estabilizadas por un concurso de méritos, o sea, sin necesidad de ir a concurso de oposición.
Las personas que no entren por concurso de méritos podrán optar a presentarse en las plazas que se convocarán por un concurso de oposición que tendrá en cuenta los méritos, pero también el resultado de las pruebas, que no serán eliminatorias.
En total, los acuerdos entre la Generalitat y los sindicatos más representativos en la función pública prevén estabilizar así 19.244 interinos.
Se prevé que al final de todo el proceso, unos 50.000 interinos de la Generalitat puedan ser funcionarios o personal laboral de pleno derecho.
Objetivo: Tramitar Propuesta de ley de estabilización de los interinos del sector público catalán.
Sra. Basha Changue. Proposición de ley para estabilizar a los interinos del sector público con más de tres años de trabajo y que realizan actividades permanentes de la administración.
Sr. Pau Albert Martí García. Como experto en la proposición, responde a Candidatura d'Unitat Popular, Partit Socialista, Esquerra Republicana, Junts per Catalunya y En Comú Podem.
Entra en vigor la Llei 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Ahora los interinos que ocupen la misma plaza durante más de 5 años podrán quedársela solo con un concurso de méritos, sin tener que pasar por concurso de oposición.
Pero todos aquellos interinos en las administraciones que cubran una plaza menos de 5 años tendrán que afrontar una oposición para quedarse con la plaza. Estos interinos tendrán ventajas respecto a otros opositores, pues la fase de concurso ponderará un 40% y la experiencia será el elemento determinante en la valoración, y los ejercicios de la fase de oposición se podrán considerar no eliminatorios.
El acceso a las funciones públicas debe efectuarse en condiciones de igualdad y de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, según establecen los artículos 23.2 i 103.3.
Esta ley pretende reforzar el carácter temporal de la figura del personal interino; esclarecer los procedimientos de acceso a la condición de personal interino; objetivar las causas de cese de este personal e implantar un régimen de responsabilidades que constituya un mecanismo proporcionado, eficaz y disuasorio de futuros incumplimientos que, además, permita clarificar cualquier vacío o duda interpretativa que la regulación actual haya podido generar.
¿Cuándo y cómo se convertirán los interinos en funcionarios fijos?
¿Perderán los interinos sus trienios al convertirse en funcionarios?
¿Quién podrá convertirse en funcionario sin aprobar las oposiciones?
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